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Bases para una nueva política constitucional de la tierra, la producción y la regeneración ecológica

2/5/2026

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Café Morelos, tertulias.
La tierra y la Constitución en México: continuidad histórica, reformas y desafíos contemporáneos

Por Omar Osorio

Introducción

La regulación jurídica de la tierra en México ha estado estrechamente vinculada a los procesos históricos, económicos, políticos y sociales que dieron origen a las distintas constituciones nacionales. Desde la independencia hasta la Revolución Mexicana, el problema agrario ha reflejado las tensiones entre propiedad privada, interés público y justicia social, constituyéndose en un eje central para comprender la evolución del constitucionalismo mexicano.

Lejos de adoptar un tono negativo o reactivo, este análisis parte de una visión propositiva, estratégica y constructiva: repensar las leyes de la tierra como una oportunidad histórica para reordenar el territorio, fortalecer la producción nacional, regenerar los ecosistemas, elevar el bienestar social y consolidar la soberanía del Estado mexicano en el siglo XXI.
 
Continuidad histórica del constitucionalismo agrario

La Constitución de 1824: la tierra en el Estado naciente

La Constitución de 1824 surgió en el contexto inmediato de la independencia nacional (1810–1821), cuyo objetivo central fue la ruptura del vínculo político con España y la definición de la forma del Estado. En este periodo, el debate constitucional se centró en la estructura del poder político, especialmente en la disputa entre federalismo y centralismo.
La cuestión agraria, heredada del régimen colonial, no fue abordada directamente; la propiedad privada quedó protegida, mientras que la tierra permaneció concentrada en manos de la Iglesia, los militares y grandes hacendados, con campesinos e indígenas prácticamente excluidos de su acceso. Esta omisión sentó las bases de una larga tensión estructural entre concentración territorial y desigualdad social.

La Constitución de 1857: liberalismo, propiedad y mercado

La Constitución de 1857, producto de la Reforma Liberal, buscó desmantelar los privilegios corporativos y reforzar la igualdad jurídica, consolidando un modelo de propiedad privada individual y limitando la propiedad de la Iglesia y otras corporaciones. Aunque se promovió la liberalización del mercado de tierras, esta Constitución no impulsó una redistribución social.

La tierra se concibió principalmente como mercancía, subordinando su función social al interés individual. Este enfoque, aunque modernizador en su contexto, provocó la pérdida masiva de tierras comunales indígenas y profundizó la desigualdad territorial.

La Constitución de 1917: función social y justicia agraria

La Constitución de 1917 representó un quiebre histórico: surgida de la Revolución Mexicana, incorporó las demandas sociales y agrarias que habían motivado el conflicto armado. El artículo 27 estableció que la propiedad originaria de tierras y aguas corresponde a la Nación y que su transmisión a particulares debe subordinarse al interés público y a la función social de la propiedad.

Este principio legitimó el reparto agrario, reconoció la personalidad jurídica de ejidos y comunidades, y sentó las bases del constitucionalismo social mexicano, colocando a la tierra como eje del pacto entre Estado, sociedad y territorio.

La reforma de 1992: apertura económica y reconfiguración del régimen agrario

La reforma constitucional de 1992 transformó este marco. El Estado dejó de tener la obligación de repartir tierras y se promovió la certificación, parcelación y eventual privatización de los ejidos, en coherencia con la inserción de México en el TLCAN.

Este cambio subordinó parcialmente la función social del artículo 27 a una lógica de mercado, eficiencia económica y atracción de inversión, integrando la tierra al proceso de apertura comercial y globalización productiva.
 
La coyuntura histórica de 2026: soberanía, geopolítica y territorio

En este contexto histórico, el discurso de la Presidenta Claudia Sheinbaum el 5 de febrero de 2026, con motivo del 109° aniversario de la Constitución de 1917, adquiere un sentido estratégico. Al enfatizar la continuidad histórica y la vigencia del carácter social de la Carta Magna, su mensaje subraya tres ejes fundamentales:

  • La defensa de la soberanía nacional.
  • La recuperación de la función social de la Constitución.
  • La legitimación de la acción política contemporánea en diálogo con las grandes luchas históricas del país.
Este enfoque retoma los principios de Morelos, la Reforma y la Revolución, revalorizando el interés público sobre la propiedad privada y situando la tierra y los recursos como elementos centrales para la cohesión social, la estabilidad territorial y la autonomía estratégica del Estado.

El énfasis en recuperar el sentido social de 1917 se vuelve particularmente relevante frente a la reconfiguración geopolítica y económica global. Los supuestos que justificaron las reformas de 1992 —apertura comercial, libre mercado y alineación con tratados como el TLCAN— hoy se ven tensionados por un contexto internacional marcado por:

  • Mayor proteccionismo.
  • Revalorización de la producción nacional.
  • Tensiones migratorias.
  • Competencia estratégica por recursos.
La eventual fragilidad del T-MEC, los flujos migratorios y la competencia entre bloques económicos subrayan que la tierra no es solo un activo económico, sino un recurso estratégico para la seguridad alimentaria, la soberanía territorial y la autonomía productiva.
 
Repensar las leyes de la tierra: una oportunidad estratégica
Desde esta perspectiva, repensar las leyes de la tierra constituye un desafío de política estratégica y soberanía, pero también una oportunidad histórica de transformación positiva.

La recuperación del sentido social de la Constitución de 1917 no implica regresar a modelos del pasado, sino reinterpretar sus principios fundacionales —función social de la propiedad, subordinación al interés público y rol activo del Estado— para responder a los retos contemporáneos:

  • Migración y repatriación productiva.
  • Nacionalismo económico inteligente.
  • Producción local regenerativa.
  • Geopolítica de los recursos.
  • Restauración ecológica del territorio.
Este enfoque sitúa nuevamente a la tierra como eje del pacto constitucional, no como vestigio histórico, sino como instrumento central para repensar el desarrollo, la justicia social, la producción nacional y la soberanía en el México del siglo XXI.
 
Permaculturización constitucional del territorio

El enfoque propuesto puede sintetizarse en un concepto rector: la permaculturización constitucional del territorio mexicano.

No se trata de trasladar técnicas agrícolas específicas al texto constitucional, sino de adoptar los principios de la permacultura como arquitectura estructural del sistema territorial, productivo, ecológico y social del país.

Esta visión concibe el territorio como un sistema vivo integrado, donde cada decisión jurídica, productiva y económica debe contribuir a una espiral virtuosa de abundancia:
​
Restauración → Regeneración → Cuidado → Equidad → Igualdad → Soberanía → Prosperidad compartida

En este marco, la tierra deja de concebirse únicamente como soporte físico de la producción para convertirse en infraestructura ecológica estratégica, base material de la resiliencia climática, la autosuficiencia alimentaria, la cohesión social y la estabilidad territorial.
 
Producción regenerativa, economía circular y restauración territorial

Una nueva política constitucional de la tierra debe ofrecer condiciones jurídicas claras para que todo mexicano —y también inversionistas responsables extranjeros— puedan invertir su energía, tiempo y capital en la restauración productiva del territorio.

Esto implica promover:
  • Producción agroecológica.
  • Sistemas regenerativos.
  • Ganadería holística.
  • Agroforestería.
  • Silvicultura restaurativa.




Un eje central es la integración masiva de los residuos orgánicos urbanos, agroindustriales y pecuarios a la economía circular regenerativa, permitiendo restaurar suelos desertificados, elevar su fertilidad, mejorar la retención hídrica y aumentar la productividad.

Este proceso convierte la regeneración ecológica en motor de:

  • Resiliencia climática.
  • Mitigación y adaptación.
  • Elevación sostenida de la producción nacional.
  • Generación de riqueza distribuida.
 
Rectoría del Estado, repatriación productiva y cohesión social

Este enfoque permite además retomar la rectoría del Estado en la política de tierras desde una visión humanista, orientada a:

  • Repatriar productivamente a migrantes.
  • Ofrecer mejores condiciones de autosustento.
  • Detonar empleo rural digno.
  • Integrar ciudadanía plena.




Articulado con las políticas sociales actuales, este modelo puede detonar nuevas dinámicas productivas territoriales, elevar el consumo interno de productos nacionales, diversificar rutas comerciales más allá de Estados Unidos y redignificar lo Hecho en México.
 
Conclusión
La evolución del constitucionalismo agrario mexicano ofrece hoy una oportunidad histórica: transformar la tierra en el eje de un nuevo proyecto nacional de regeneración, producción y soberanía.
Repensar las leyes de la tierra desde un enfoque permacultural, regenerativo y estratégico permite articular justicia social, eficiencia productiva, restauración ecológica y autonomía nacional.
​
Más que una reforma legal, se trata de un nuevo pacto constitucional con la tierra, el territorio y las generaciones futuras.

El autor es Director Fundador de Carbono Blanco, Un Océano de Soluciones.
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